¿PERTENECEMOS A UN CUERPO O FUERZA?

             Artículo publicado en la REVISTA DEL TERCIO DE VETERANOS del mes de diciembre de 2015 



Hace poco tuve una conversación con amigos Veteranos de Infantería de Marina y salió un tema que me consta que trae un poco a error, o al menos a equívoco, el cual, desde este humilde Grupo de Historia de Infantería de Marina me gustaría aclarar, amparándome como no podía ser de otra manera, en documentos históricos (de historia cercana, sí, pero historia al fin al cabo). 

Este tema podría denominarlo: “Actualmente la Infantería de Marina, ¿es Cuerpo o Fuerza?" Pues bien, aunque existieron muchos documentos sobre este tema, me voy a referir a los que considero más importantes. 

En la Ley de la Carrera Militar 39/2007 de 19 de Noviembre de 2007, al tratar de los Cuerpos y Escalas, se recogió lo que ya citaba la anterior Ley Orgánica de la Defensa Nacional 5/2005, donde se decretaba que todos los miembros de las Fuerzas Armadas españolas se integrarían a distintos Cuerpos de acuerdo con los cometidos que debieran desempeñar. Además se añadía que estos Cuerpos tendrían carácter específico o común, según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos, para dar respuesta a las necesidades generales de las Fuerzas Armadas y donde sus miembros tendrían como cometidos la preparación y el empleo de la Fuerza o bien el Apoyo a la Fuerza dentro de cada uno de sus respectivos Ejércitos. En el caso específico de la Armada además se añadió un aspecto singular, que fue el reconocimiento de la Infantería de Marina como un Cuerpo específico de la Armada, dando así cabida orgánica legal a la realidad histórica secular de este Cuerpo de Tropas de Marina. 

Poco más tarde en el año 2009, en la Instrucción número 51 de AJEMA se promulgaron normas específicas sobre el Cuerpo de Infantería de Marina que mantenían la singularidad del Cuerpo como parte esencial de la Armada. Este Cuerpo de Infantería de Marina integra desde el Comandante General hasta el Soldado y basa su particularidad en la preparación profesional de sus miembros como combatientes individuales especialmente adiestrados en las operaciones anfibias. De esa manera se cumplía así el criterio de asociar el Cuerpo militar al cometido que desempeñan sus miembros, que fue el criterio que emanó de las Leyes 17/1989, 17/1999 y 39/2007 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas. El mantenimiento de este espíritu de Cuerpo tiene sus raíces en el historial militar y en la tradición naval de la Infantería de Marina, representa un factor de cohesión, para todos sus miembros, unidades, centros y organismos, y a la vez constituye un activo y preciado patrimonio para el conjunto de la Armada española, porque la potencia de combate de una unidad no depende sólo de su equipamiento o adiestramiento, sino sobre todo de los factores morales que favorezcan ese sentimiento de Cuerpo. 

En esa misma Instrucción número 51 de AJEMA se determinó también que el Comandante General de la Infantería de Marina (COMGEIM) continuaría siendo un General de División del Cuerpo de Infantería de Marina en situación de servicio activo, pero con su Cuartel General y su Estado Mayor en San Fernando (Cádiz) por tener carácter desplegable y estar más próximo a la Fuerza, con lo que se procedió a trasladarlo desde su anterior ubicación en el Cuartel General de la Armada en Madrid. Asimismo, se decretó que el COMGEIM, aparte de su dependencia operativa del Almirante de la Flota, a su vez dependería directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionaran de forma específica con la preparación de la Fuerza y que, como Oficial de Infantería de Marina más antiguo en la estructura orgánica de la Armada, sería el responsable principal de mantener el legado espiritual e histórico de la Infantería de Marina española, de conservar sus valores y tradiciones y de velar por la moral de sus componentes. Estas atribuciones y responsabilidades adicionales, que se confieren al Comandante General, sumadas a las que se derivan de su condición de mando orgánico de toda la Fuerza de Infantería de Marina, convierten a este Mando en un símbolo de referencia para todos los componentes del Cuerpo de Infantería de Marina, aunque no estén destinados en dicha Fuerza. 

 Luego, en la Instrucción número 52 de AJEMA, también del año 2009, se constituyó con las fuerzas de Infantería de Marina una estructura única integrada en la Fuerza de la Armada, conocida como FLOTA, y bajo el mando del Comandante General de la Infantería de Marina. Esta estructura única adoptó el nombre genérico de FIM (Fuerza de Infantería de Marina) y quedó compuesta de manera operativa, funcional y orgánica por la Brigada de Infantería de Marina “Tercio de Armada”, la Fuerza de Protección (FUPRO) y la Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE). Las restantes unidades de Infantería de Marina, como por ejemplo la Compañía Mar Océano de la Guardia Real, continuaron dependiendo de los mandos a los ya que estaban asignadas. Igualmente ocurrió con otros centros e instalaciones de Infantería de Marina, tales como la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”, el Centro de Adiestramiento “Sierra del Retín” y otras, quienes siguieron encuadrados orgánicamente en las estructuras de Apoyo a la Fuerza de la Armada, bajo la dependencia orgánica de esas autoridades de Apoyo, pero manteniéndose por tanto el espíritu y la esencia del Cuerpo de Infantería de Marina entre todos sus componentes, estuvieran donde estuvieran destinados. 

Por tanto, todos somos Cuerpo y todos somos Infantes de Marina… 

¡Valientes por tierra y por mar!

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