ANÁLISIS DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR QUE OBTIENEN LOS SARGENTOS DE INFANTERÍA DE MARINA
Artículo publicado en el BOLETÍN DE INFANTERÍA DE MARINA de diciembre de 2024
Estudio valorativo sobre su eficiencia profesional durante los primeros años de sus carreras
Tras cumplirse una década de la primera promoción de suboficiales que obtuvo un Título de Técnico Superior (TTS) de manera paralela a su formación militar como sargento, surge la necesidad de examinar cuál ha sido su relevancia y eficacia. Este acontecimiento marcó un hito significativo en todos los suboficiales, y en particular en los de la Infantería de Marina, generándose desde entonces la duda sobre la efectividad de esta titulación en el ámbito operativo y profesional de este personal en sus unidades, especialmente en sus primeros años de destino.
A través de un estudio riguroso, este trabajo analiza de una manera crítica la utilidad del TTS de “Asistencia a la dirección” que le corresponde estudiar a los sargentos de Infantería de Marina, con el objetivo de identificar áreas de mejora, la optimización en la formación de sus componentes e incluso la propuesta de sustitución del actual TTS por el
que haya resultado ser el más conveniente, pero a la vez más viable
de implantar.
Estado actual
La Ley de la Carrera Militar 39/2007, actualmente en vigor, establece que la enseñanza en las Fuerzas Armadas debe estar integrada en el sistema educativo general. En consecuencia, la correspondiente aplicación del Plan Bolonia (1) en la formación de los oficiales de la Armada, al estar equiparada a la enseñanza superior universitaria, trajo consigo que también se rediseñara la enseñanza de los nuevos suboficiales, provocándose importantes
ajustes en sus planes de estudios al
implicar, en este caso, la obtención
de un TTS de formación profesional, tal y como se determina en esta
misma ley.
Desde que existe este actual modelo de ingreso a la categoría de
suboficiales, cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición,
existen dos formas generales de incorporarse como militar de carrera
a las Escalas de Suboficiales de los
Cuerpos Generales y de Infantería
de Marina: sin exigencia de TTS y
con exigencia de esa titulación.
Para el ingreso “sin titulación” la
formación para los futuros sargentos es de tres cursos académicos,
siendo de un curso para los “con
titulación”(2).
Los alumnos de formación para
suboficiales de la Armada se dividen en los dos Cuerpos donde
existe esta categoría, y a los que
pertenecen desde su ingreso en la
escuela (Cuerpo General y Cuerpo
de Infantería de Marina) y luego, dentro de ellos, quedan separados
según su especialidad fundamental, que será la que ejercitarán durante toda su carrera.
Cada una de
estas lleva asociado el estudio de
un TTS diferente con la máxima correspondencia posible con la especialidad fundamental en cuestión.
En el caso del Cuerpo de Infantería de Marina, cuya especialidad
fundamental es precisamente
“Infantería de Marina”, el TTS que
deben cursar es el de “Asistencia
a la dirección”, de manera paralela
a su correspondiente formación
como Infantes de Marina. Esta
formación militar consta de 2.840
horas lectivas entre los tres cursos,
más 27 semanas de instrucción y
adiestramiento(3). Por su parte, el
TTS de “Asistencia a la dirección” lo
imparte la Consejería de educación
de la Región de Murcia durante los
dos primeros cursos escolares, a
razón de 2.000 horas entre ambos
cursos. Según se extrae de su currículo, este TTS capacita a los alumnos para asistir a la dirección de una
corporación y de otros departamentos en actividades de organización
y representación, así como para ejecutar todo tipo de funciones
administrativas y documentales,
además de gestionar la información
y la comunicación interna y externa
de la misma, siempre aplicando
correctamente la normativa y los
protocolos vigentes de gestión de
calidad.
Pero como sabemos, durante al
menos los primeros catorce años
de sus carreras, en los empleos
de sargento y sargento primero(4),
los cometidos que los suboficiales
desarrollan en las unidades son
fundamentalmente de tipo tácticos
y operativos, al estar destinados al
principio casi en exclusividad en los batallones de desembarco, y a medida que hacen su formación complementaria de perfeccionamiento,
en baterías de artillería, estoles de
operaciones especiales, unidades
de seguridad, de apoyo al combate
o logísticas, o incluso como profesor en cualquiera de las escuelas de la Armada.
Por tanto, en muy contadas ocasiones cualquiera de ellos será destinado durante este primer periodo de su carrera a una oficina o a cualquier órgano de apoyo al mando, básicamente hasta os tentar el empleo de brigada. Una categoría militar que, junto con la de subteniente, ya está destinada a realizar tareas eminentemente administrativas, técnicas o de gestión. En el último empleo de la categoría de suboficiales, suboficial mayor, al que tan sólo ascienden uno o dos de cada promoción mediante un proceso por selección durante sus últimos años de servicio, es donde tienen el cometido principal de ser el asesor directo del mando de su unidad en todos los cometidos relativos al personal de las categorías de suboficial y tropa. Será sólo en este empleo donde más asistencia a la dirección se desarrolle.
Desarrollo del estudio
Como se ha podido comprobar,
durante la última década efectiva
mente el primer destino de todos
los sargentos de Infantería de
Marina fue la Brigada “Tercio de
Armada” (TEAR). Esto es debido
a que desde que comenzó este
nuevo modelo de enseñanza,
donde puede presentarse al con
curso-oposición para ser sargento un soldado con tan sólo un año de servicio, en contraposición con el
modelo anterior donde se exigía
antes ser cabo 1º, el Comandante
General de la Infantería de Marina
(COMGEIM) estableció que todos
los nuevos sargentos comenzasen
su carrera en el elemento funda
mental de maniobra de la Infantería
de Marina, el TEAR, y justo donde
se desarrolla su principal razón de
ser, la operación anfibia. Mayoritariamente en cualquiera de sus tres
batallones de desembarco.
Sobre la cuestión principal de este
artículo, una destacada proporción
de los suboficiales a los que se les
entrevistó para confeccionar este
estudio (63,6%) indicaron no haber empleado los conocimientos del
TTS de ninguna manera durante
su trabajo diario en sus primeros
destinos. Los demás (36,4%), refirieron que a lo único que le dieron
algo de utilidad fue a las nociones
en ofimática, tratamiento de textos
u hojas de cálculo, pero tan sólo en
tareas menores de informática a la
hora de redactar informes o hacer
algún archivo en Excel. Sobre ésto
mismo, la gran mayoría de sus mandos directos en el TEAR (61,9%),
consideraron que los nuevos sargentos nunca ponen en práctica de
ningún modo el mencionado TTS,
mientras el resto (38,1%) indicaron
que esta aplicación es poca, pero
adecuada a los cometidos que realiza un sargento.
Con respecto a la preferencia por otras titulaciones,
una contundente mayoría de los
suboficiales a los que se les entrevistó (60,1%) expresó que el TTS
en “Enseñanza y animación socio
deportiva” les hubiera sido mucho
más útil. De aquellos que no indica
ron ese TTS, bastantes estimaron
que habría sido mejor realizar el
de “Automoción” (22,4%). De la
misma opinión son la mayor parte
de sus mandos (46,3%), inclinándose igualmente por el mismo que
los suboficiales en segundo lugar
(24,3%). Las demás opciones que
se propusieron fueron el TTS de
“Sistemas de telecomunicaciones e
informáticos”, el de “Prevención de
riesgos profesionales” y el de “Coordinación de emergencias y protección civil”. Si bien habría que señalar que algunos mandos (2,4%)
consideran que los suboficiales no
tendrían que hacer ningún TTS,
porque opinan que ya adquirirán
una formación técnica específica
cuando más adelante realicen sus correspondientes especialidades
complementarias.
Conclusiones
Se confirma que el TTS con el que
egresan de la escuela los nuevos
sargentos de Infantería de Marina
no está resultando de utilidad para
el trabajo que éstos desarrollan en
las unidades. Además, una contundente mayoría aprecia que, para las
tareas que un sargento desempeña
en sus primeros destinos, el TTS
más conveniente sería el de “Enseñanza y animación sociodeportiva”.
Pero éstas de no dejan de ser las
impresiones y preferencias. Este
estudio no estaría completo si no se
analizase si hoy en día se dan las
condiciones para que se sustituye
se el actual TTS, ya que no siempre
lo que se prefiere resulta ser viable.
Para ello se han comparado los
currículos de todos los Ciclos Formativos de Grado Superior mencionados, así como las instalaciones
disponibles y capacidades actuales
de la Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”
(EIMGAF), para poder determinar
cuál de esos TTS realmente sería el
más adecuado.
Así se apreció que el TTS de
“Enseñanza y animación sociodeportiva” requeriría de tan enorme
inversión en infraestructuras y equipamiento, que muy posiblemente
no entrasen nunca en las prioridades del Ministerio de Defensa. Los otros TTS también precisan incluso
de talleres y laboratorios, con gran
cantidad de material y equipos específicos, seguramente muy caros
y difíciles de adquirir. Tan sólo el de
“Prevención de riesgos profesionales” sería el único que en su currículo (5), requiere de prácticamente
los mismos locales, profesores y
equipos informáticos que utiliza el
actual TTS de “Asistencia a la dirección”, por lo que podrían ser perfectamente adaptables en la EIMGAF.
El aula polivalente que se exige ya
existe y el espacio necesario para
la realización de ejercicios de seguridad y emergencias podría ser
perfectamente alguno de los patios
que tiene la escuela.
A modo de propuesta
Por tanto, si se dieran las circunstancias y existiera la oportunidad de
modificar el actual plan de estudios,
como propuesta final y por los motivos de viabilidad ya expuestos, tras
considerarse el coste y su complejidad de implementación, la mejor
opción es el TTS de “Prevención de
riesgos profesionales”.
De esta manera, los suboficiales
estarían correctamente formados
ante la regla general que «considera a la prevención como un todo
integrado con el fin último de proteger a las personas, independiente
mente de que sean civiles o milita
res, en sus lugares de trabajo y en
la realización de sus actividades».
Una doctrina que, tras la publicación del Real Decreto 1755/2007
de prevención de riesgos laborales
en las Fuerzas Armadas, adoptó un
formidable auge, comenzándose
desde ese momento con el desarrollo de las estructuras que demanda
esta disciplina, debido a que la prevención de los riesgos laborales en
el ámbito del Ministerio de Defensa
está integrada en todas sus actividades, a través de la implantación
y aplicación del plan ordinario de
prevención propio de cada unidad
militar (6).
Unas estructuras en las que, con
toda probabilidad, los nuevos sargentos se verán incluidos como
cometido añadido a su destino (7), o bien, se podrán encontrar en la
obligación de tener que redactar el
preceptivo parte de investigación
de accidentes que le reclamará su
Servicio de prevención correspondiente, en el caso de que alguno se
produzca.
Aun así, para un futuro quizás la
opción más conveniente podría
ser la realización de un currículo ad
hoc para un TTS que realmente cubriera todas las competencias que
necesita un sargento de Infantería
de Marina en los primeros años de
su carrera. Opción que la actual Ley
de Formación Profesional (8) permite,
mediante el diseño y configuración
de un itinerario propio, adaptado a
las necesidades, capacidades y expectativas de los alumnos. Ésta es
la solución, por ejemplo, que precisamente se adoptó no hace mucho
en la Guardia Civil.
(1) El Plan Bolonia es el nombre de la declaración conjunta que suscribieron en el
año 1999 los ministros de educación de
veintinueve países europeos, con el fin de
unificar los sistemas de educación superior
a nivel universitario. Su objetivo principal
es mejorar la empleabilidad, movilidad y
reconocimiento de las titulaciones en todo
el ámbito europeo.
(2) Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
(3) Orden DEF 498/2023, de 5 de mayo
(artículo 4.7).
(4) Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de evaluaciones y ascensos en las Fuer
zas Armadas (capítulo III “Régimen de as
censos”).
(5) Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
“Prevención de Riesgos Profesionales”.
(6) Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre (artículo 6).
(7) Tal y como marca el RD 1755/2007, es
tas estructuras son un Servicio de Prevención de riesgos laborales en el Ministerio
de Defensa, otro Servicio similar en cada
uno de los Ejércitos y la Armada, una Unidad de Coordinación en la Subsecretaría de Defensa y un Servicio de estas características en cada una de las instalaciones
militares o unidades independientes, adscrito al correspondiente de su ejército.
(8) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Forma
ción Profesional (FP).
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